Pensionados

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NOTICIA IMPORTANTE PARA LOS DOCENTES PERTENECIENTES AL DECRETO 1278 DE 2002.

El consejo de Estado ha ordenado mediante sentencia,  una vez por todas que los docentes nombrados bajo el decreto 1278 de 2002, para pensionarse a la edad de 57 años  pueden tener en cuenta todos los tiempos de servicios  que tengan por haber laborado como servidor público antes de ser vinculados como docentes; Igualmente el mismo Consejo de Estado ha indicado que estos docentes, puede recibir su pensión de Ley 100  y además puede seguir trabajando hasta la edad de 70 años recibiendo ambos ingresos. Mayor información aquí: ⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬⏬

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ORIENTACIONES PARA LOS MAESTROS PENSIONADOS ANTES DEL AÑO 2011.

El sindicato Unión de Maestros del Chocó, UMACH, apoyado en Hugo Cárdenas Vega, ejecutivo y secretario de asuntos laborales y jurídicos de FECODE, orienta a los maestros y maestras del departamento del Chocó afiliados a la organización, sobre la prima pensional de mitad de año de los docentes que no disfrutan de pensión de gracia. Esto significa un reconocimiento que ya por ley se tenía, y que, con el gobierno del cambio y los acuerdos de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, pactados el 5 de julio de 2023, hoy se consagra como una gran oportunidad, porque se está reconociendo un derecho que, de alguna manera, se había eliminado en la ley y que hoy, en los términos de la compensación, se materializa. Es importante indicar, que de acuerdo con FECODE, estas reclamaciones vienen de años anteriores a través de apoderados como es el caso de la firma de abogados, López Quintero, que después de una ardua batalla jurídica lograron que en la actualidad los docentes que demandaron ese concepto reciban el pago del retroactivo de la prima pensional por intermedio de sentencias judiciales. Vale la pena precisar, que aquellos docentes que no demandaron solo les reconocerán el pago a partir del año 2024.  (Sin ninguna certeza aún que les cancelen hacia el futuro, pues depende de reuniones que se tienen que dar después del 6 de agosto entre la federación y el FOMAG). En el Departamento del Chocó, la “UMACH” considera necesario que los docentes que no demandaron este derecho, es decir quienes fueron pensionados antes de julio de 2011 y que no posean pensión de gracia, procedan de manera inmediata a demandar por intermedio de abogados antes del 5 de agosto de 2024 para que no se pierda el derecho como lo determina la sentencia. Escuche aquí la intervención de Hugo Cárdenas Vega, ejecutivo de FECODE

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HABRÁ MESADA 15 PARA PROFESORES: ESTOS SON LOS DOCENTES PENSIONADOS BENEFICIADOS.

El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) anunció la aprobación de la mesada 15 para los maestros pensionados del país. Esto corresponde a una mesada adicional a mitad de año, que podrán recibir los y las profesoras que cumplan con una serie de requisitos. De acuerdo con la vicepresidente del Fomag, Magda Giraldo Parra, el valor que se le otorgará a los beneficiados equivaldrá a una mesada pensional. “El consejo directivo del Fomag aprobó de manera histórica el reconocimiento de la prima de mitad de año establecida en la ley 91 de 1989″, sostuvo. Este beneficio estará disponible para ciertos docentes de forma vitalicia, es decir, hasta que fallezcan, según afirmó Girarlo. No todos los pensionados de este sector tienen derecho a la mesada 15, pues el Acto Legislativo No. 001 de 2005, específica que los pensionados después del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a una mesada adicional de mitad de año. En ese sentido, los requisitos para aplicar a la mesada 15 son: • El o la docente debe estar vinculado desde el 01 de enero de 1981 y no estar pensionado por FOPEP (Pensión gracia). • El o la docente debe haber sido vinculado como docente nacional o nacionalizado antes del 26 de junio de 2003. • Para los docentes que adquirieron el estatus de pensionados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, su mesada pensional no debe superar los 3 SMMLV. • Los docentes pensionados a partir del 31 de julio de 2011, sin importar la fecha y tipo de vinculación, no tienen derecho a la prima de mitad de año o mesada 15. El Fomag aseguró que para la mesada 15, se aplicará la misma normativa de prescripción vigente para el reconocimiento de la prima de mitad de año

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